Política para el cumplimiento de las leyes federales y estatales que prohíben el discrimen de las personas con diversidad funcional y para la Coordinación de Servicios de Acomodo Razonable
Preparado por Marielba Arias Santiago, M.A.ED
Consejera Profesional Licenciada
Oficina de Orientación y Consejería
Adaptación de documento: Protocolo para el trámite de solicitudes de acomodo razonable para estudiantes
marzo 2024 / abril 2024 / marzo 2025
Introducción
Alineados a los principios filosóficos de Atlantic University, Accesibilidad y Adaptabilidad, la Oficina de Asuntos Estudiantiles y la Oficina de Orientación y Consejería, presentan los siguientes documentos:
- Política para el cumplimiento de las leyes federales y estatales que prohíben el discrimen de las personas con diversidad funcional.
- Coordinación de Servicios de Acomodo
- Base de datos de los estudiantes con diversidad funcional, registrados en la Oficina de Consejería.
Objetivo
Atlantic University tiene como objetivo principal facilitar la inclusión de la persona con diversidad funcional, al ambiente universitario y todas las actividades y gestiones que ello implica. Alineado con el cumplimiento de las leyes que protegen a la persona con diversidad funcional.
Base Legal
Ley ADA – American with Disability Act del 26 de julio de 1990
https://adata.org/guide/la-ley-para-personas-con-discapacidades-preguntas-y-respuestas
Propósito: prohibir el discrimen contra las personas con diversidad funcional o impedimentos y garantizar la igualdad de oportunidades de empleo, estudio, servicios públicos, transportación, acomodo razonable y telecomunicaciones.
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973
Propósito: procurar que las personas con diversidad funcional o impedimentos reciban los mismos derechos y oportunidades que disfrutan los demás ciudadanos y prohíbe a las entidades públicas y privadas que reciben ayudas económicas provenientes de fondos federales de Título IV, discriminar contra éstos.
Ley 171 del al 2016 que enmienda la Ley 250 del 2012 – Ley del pasaporte post secundario- Ley 250 del 15 de septiembre de 2012
https://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2012/lexl2012250.htm
Propósito: Es un proceso de admisión alterno que deben realizar las instituciones postsecundarias para los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional que solicitan admisión en el cual se les permita demostrar su potencial a través de métodos alternos de evaluación o evaluación
diferenciada, que no necesariamente sean los instrumentos tradicionales como el examen conocido como College Board o el Índice General de Solicitud (IGS).
Ley Núm. 44 de 2 de Julio de 1985
https://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004355.htm
Propósito: Prohibir el discrimen contra las personas con impedimento o diversidad funcional por parte de cualquier institución pública o privada, reciba o no reciba fondos del Estado Libre Asociado de PR. Esta ley establece el acomodo razonable en PR y regula los procesos de otorgarlos o denegarlos.
Ley #238 de 2004
https://vlex.com.pr/vid/carta-derechos-personas-impedimentos-32589169
Carta de Derechos de las Personas con Impedimento del 31 de agosto de 2004. Propósito: prohíbe a toda entidad pública o privada discriminar contra un individuo por motivo de su impedimento, ni intervenir con la participación de este en cualquier programa o actividad.
Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 46 de 17 de mayo de 1979 Ley Núm. 141 de 21 diciembre de 1994)
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Animales/51-1970.pdf
Propósito: Para establecer el derecho de toda persona ciega al uso de los medios de transportación pública acompañada de su perro guía y así acompañada ser admitida a cualquier establecimiento o sitio público y usar sus facilidades sin que se le exija paga adicional por estar acompañada de dicho perro guía y fijar penalidades.
Ley #63 del 15 de abril de 2011
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/63-2011.pdf
Para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.
Ley Núm. 129 de 9 de agosto de 1995 “Ley del Bastón Blanco”
https://nfbpr.org/ley-de-baston-blanco-de-pr/
Para proclamar el 15 de octubre de cada año como el ”Día del Bastón Blanco” y orientar a la ciudadanía para que reconozca el derecho de toda persona ciega o no vidente en la participación plena y total de la vida social y económica de Puerto Rico.
Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada Animales de servicio
https://adata.org/guide/animales-de-servicio-y-animales-de-apoyo-emocional
Un animal de servicio significa cualquier perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental.
Aplicabilidad
Esta política aplica a todas las personas con diversidad funcional o impedimento que tienen matrícula vigente, laboren o sean contratados para realizar alguna labor en Atlantic University.
Oficinas de Apoyo a los Servicios de Acomodo Razonable
Administración de Rehabilitación Vocacional
https://arv.pr.gov/Localizaciones/Pages/default.aspx
Defensoría de las Personas con Impedimento
https://dpi.pr.gov/Pages/default.aspx
Atlantic University
- Oficina de Recursos Humanos
- Oficina de Asuntos Estudiantiles
- Oficina de Consejería: [email protected]
Definiciones
Accesibilidad – Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Acomodo razonable – ajustes, modificaciones, servicios que se realizan para asegurar la que la persona pueda cumplir con las actividades diarias. En el entorno universitario son los ajustes, modificaciones y servicios que la Institución puede ofrecer para que el estudiante con diversidad funcional pueda participar de todas las actividades que implica la vida universitaria. Ejemplos más comunes:
- Construcción de rampas Instalaciones de pasamanos
- Adquisición de equipo como sillas más grandes, letreros en braille, calculadoras, escritorios, sillas ergonómicas, entre otros.
- Proveer lectores, anotadores e intérpretes.
- Hacer arreglos para reponer trabajos y exámenes de las clases Proveer estacionamiento.
- Tiempo adicional para completar exámenes. Grabar la clase.
Admisión extendida – Es un proceso de admisión alterno que deben realizar las instituciones postsecundarias para los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional que solicitan admisión en el cual se les permita demostrar su potencial a través de métodos alternos de evaluación o evaluación diferenciada, que no necesariamente sean los instrumentos tradicionales como el examen conocido como College Board o el Índice General de Solicitud (IGS).
Animal de asistencia – Animal que ha sido adiestrado para dar un servicio y el cual está certificado como animal de asistencia y esta certificación puede ser evidenciada. Debe cumplir con todas las documentaciones que apliquen.
Asistencia Tecnológica – Equipo que puede ser utilizado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales del estudiante con diversidad funcional.
Carga indebida – significa una dificultad, onerosidad y/o costo excesivo que implicaría la concesión de un acomodo razonable específico. La determinación de si un acomodo constituye una carga indebida se hará tomando en consideración los recursos que tiene disponible la institución y el impacto que la concesión del mismo tendría en la operación. Los siguientes criterios serán considerados: La naturaleza y costo del acomodo solicitado; los recursos financieros de la Institución; impacto en los recursos administrativos y operacionales; cualquier otro criterio que sea relevante para fines de evaluar la solicitud, será considerado.
Certificación de condición – Documento que emite el profesional que atiende el estudiante y diagnostica la condición de salud que tiene el participante y el acomodo recomendado. Este documento es firmado por el profesional que diagnostica y no debe tener más de un año de vigencia.
Consejero Profesional – profesional de la conducta humana, designado por la Institución para atender a los estudiantes con diversidad funcional o impedimento y coordinar los servicios de acomodo razonable. Realizará consultas con las agencias pertinentes y será portavoz de información actualizada que impacte los servicios que se coordinan en la Institución. Este debe ser licenciado y cumplir con las disposiciones de la Ley 147 del año 2002.
Consejero en Rehabilitación Vocacional – profesional de la conducta humana, especialista en el área de personas con discapacidad funcional o impedimento, persona autorizada a realizar recomendaciones de acomodos de acuerdo a los diagnósticos del estudiante con diversidad funcional o impedimento. Su función también incluye consultoría, asesoría y recomendaciones para el beneficio de los servicios del estudiante con diversidad funcional o impedimento. Están cobijados por la Ley núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada.
Discrimen – fallo o incumplimiento en hacer modificaciones razonables en prácticas, políticas o procedimientos, cuando tales modificaciones son necesarias para los ofrecimientos académicos, servicio, facilidades, privilegios, ventajas o acomodos. También incluye en la falla y/o incumplimiento en tomar los pasos que puedan ser necesarios para que ningún estudiantes sea excluido, de le denieguen servicios, sea segregado o de otro objeto de trato discriminatorio. Excepto que la institución pueda demostrar que tomar esos pasos alteraría sustancialmente la naturaleza de los curriculum y/o requerimientos de los programas académicos o acomodos que se ofrecen, o resultara una carga indebida.
Entrevista inicial – primera reunión formal entre el estudiante y el consejero para conocer el proceso de solicitar la coordinación de servicios de acomodo razonable y los requisitos para el mismo.
Funciones vitales – procesos que realiza el ser humano para mantenerse en función en su diario vivir: caminar, comunicarse, alimentarse, vestirse, dormir, recrearse, estudiar, trabajar, socializar…entre otros.
Impedimento – condición física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales del diario vivir. Tales como: caminar, ver, hablar, respirar, escuchar, aprender o trabajar, entre otras.
Impedimento temporero – impedimento que no está cubierto por las leyes federales o estatales, que interrumpe las actividades diarias del ser humano. El mismo debe estar certificado por el profesional que brinde el seguimiento.
Persona con impedimentos o diversidad funcional – Center for Disease Control and Prevention, CDC, define como discapacidad es cualquier condición del cuerpo o de la mente (deficiencia) que hace que a la persona con la condición le resulte más difícil realizar ciertas actividades (limitación de actividad) e interactuar con el mundo que la rodea (restricciones de participación).
Persona con impedimento temporero – impedimento que no está cubierto por las leyes federales o estatales, pero interrumpe las actividades diarias del ser humano, por un tiempo definido. El mismo debe estar certificado por el profesional que brinde el seguimiento.
Prácticas discriminatorias – rechazar una solicitud alegando que constituye una carga indebida, sin haber hecho la evaluación con las autoridades institucionales.Disuadir a un estudiante con diversidad funcional para que no solicite el servicio de acomodo razonable. Dilatar sin razón la evaluación de una solicitud de acomodo razonable. Cuestionar las condiciones físicas o mentales del estudiante con diversidad funcional. Rechazar, marginar, excluir, enajenar, o dar un trato distinto a un estudiante, por motivo de que éste se relaciona con estudiantes con diversidad funcional.
Solicitud de coordinación de servicios de acomodo razonable – documento que el estudiante con diversidad funcional o impedimento, debe completar para coordinar los servicios de acomodo razonable en cumplimiento con las políticas, leyes y reglamentos estatales y federales.
Servicios de acomodo razonable – ejemplos de acomodos que pueden ser recomendados: anotadores, tutores, equipo tecnológico, reubicación de cursos, lectores, intérpretes, tiempo y medio para completar exámenes o trabajos en el salón, estacionamiento, transportación,
Política
Atlantic University es una institución educativa que reconoce el derecho de todos los estudiantes con diversidad funcional o con impedimento, a gozar de una participación social plena. Dicha participación se manifiesta de diversas maneras e incluye el derecho, entre otras actividades del diario vivir: educarse, trabajar, socializar, compartir en familia y disfrutar y las acciones que cada una de estas actividades conlleva.
Atlantic University, con el objetivo de cumplir con las leyes estatales y federales que cobijan a las personas con diversidad funcional o impedimento, en nuestro caso, estudiantes se establece el documento: Política para el cumplimiento de las leyes federales y estatales que prohíben el discrimen de las personas con diversidad funcional y para la Coordinación de Servicios de Acomodo Razonable.
En el proceso de atender todas las solicitudes de acomodo razonable, y en la medida en que sea factible, Atlantic University garantiza la absoluta confidencialidad de toda información sometida por el estudiante relacionada a la coordinación del servicio de acomodo razonable. Más adelante se describe el proceso y documentos a completar para la coordinación del servicio de acomodo razonable.
La negativa a conceder un acomodo razonable se dará cuando la coordinación del mismo conlleve una alteración a:
- La naturaleza de los currículos o los requerimientos de los programas de
- Los estándares mínimos de ejecución y de las agencias acreditadoras que regulan a Atlantic University
- Cuando lo que conlleva la solicitud sea un gasto oneroso para el presupuesto
- Cuando la documentación requerida no sea
Gestiones que realizará Atlantic University para asegurar el cumplimiento, divulgación y monitoreo de políticas institucionales, leyes y reglamentos estatales y federales.
- Asignar a la Oficina de Orientación y Consejería la responsabilidad de velar por el cumplimiento de dichas leyes, la divulgación de las políticas y la implementación de la mismas y la coordinación del servicio de acomodo razonable. A partir de abril 2025, el Consejero en Rehabilitación Vocacional, adscrito al Proyecto: Enhancing the University’s Environment to Foster Inclusiveness and Student Success (FISS); Award P031S230204, colaborará con el proceso de coordinación de acomodos razonables.
- Coordinar capacitaciones para el personal de la Oficina de Orientación y Consejería, oficina de servicio al estudiante, facultad y otros según la necesidad que surja.
- Recibir, analizar y canalizar recomendaciones que se generen desde las dependencias de la Institución relacionadas a los estudiantes con diversidad funcional o impedimentos y sus servicios.
Oficina de Orientación y Consejería
Coordinación de los servicios de acomodo razonable.
- El estudiante completará el formulario: Solicitud de Acomodo Razonable de manera presencial en la Oficina de Orientación y Consejería. Debe entregar el documento: Certificación de condición y acomodos requeridos, emitida por el especialista que atienda al estudiante o su Consejero en Rehabilitación Vocacional. Este documento no debe tener más de un año de haber sido emitido.
- Una vez recibida la solicitud, la misma se procesará dentro de los próximos diez días laborables del trimestre matriculado. Este proceso incluye redacción del comunicado para los profesores y dependencias que el estudiante requiera. De igual forma, si el acomodo razonable solicitado no procede, se le enviará comunicado al estudiante.
- Aquellas solicitudes de acomodo razonable que involucre un cambios que no sean relacionados al proceso académico en el salón de clases, entiéndase: cambios de salón, equipo o cambios estructurales, serán atendidos con Estas gestiones serán canalizadas por la Oficina de Orientación y Consejería y el Director de Servicios Estudiantiles. Los acomodos que requieran gestiones mencionadas pueden ser referidas a presidencia, quien a su vez realizará la consulta pertinente con agencias relacionadas incluyendo asesoría legal de ser necesaria.
- Una vez coordinados los acomodos requeridos, la Oficina de Orientación y Consejería, dará seguimiento al progreso y resultado de los mismos y a las inquietudes que puedan surgir con los profesores y dependencias.
- El estudiante deberá renovar su solicitud de coordinación de servicios cada trimestre.
- Se creará un registro de:
- Estudiantes recipientes del servicio
- Diagnósticos
- Acomodos recomendados y coordinados
- Se establecerán comunicaciones con Oficinas estatales, federales o privadas que ofrezcan servicios a las personas con diversidad funcional o impedimentos.
- Se mantendrá actualizado el documento: Registro – Auditoría de Expedientes de AR.
Para dudas o preguntas contacte:
Oficina de Orientación y Consejería
787-720-1022 Extensión: 1110