La enmienda del Departamento de Educación de 1972 sobre el Título IX, indica que es ley federal prohibir el discrimen por género en la educación. Esta establece que: “Ninguna persona en los Estados Unidos o Puerto Rico, podrá ser excluida o excluido, o ser negado de beneficios de, o ser sujeto a discrimen bajo cualquier acceso a programas educativos y actividades que reciban asistencia financiera federal”. Citación legal: Enmiendas de Educación de 1972, Título IX y la implementación de su Reglamento contenido en 34 CFR, parte 106 del (Título IX). Es política de Atlantic University la prohibición del discrimen en la educación y el empleo por: raza, color, género, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, condición de veterano de las Fuerzas Armadas o incapacidad física. Resumen de leyes que resguardan la política anti discrimen de Atlantic University:
Para garantizar este cumplimento de las disposiciones de ley bajo Título IX, Atlantic University designó un Coordinador de Título IX como recurso principal y responsable de la elaboración, adopción, cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad accesible a nuestra comunidad Universitaria; incluyendo a estudiantes, docentes, personal y público en general.
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